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Tres resoluciones del Consejo de Estado francés delimitan la competencia administrativa en materia de implantación de antenas de telefonía móvil

23/11/2011

  |  Fuente: Consejo de Estado de Francia

En tres resoluciones de 26 de octubre de 2011, el Consejo de Estado francés (a estos efectos, equivalente al Tribunal Supremo español en materia contencioso-administrativa) ha examinado la legalidad de decisiones por las que los alcaldes de tres municipios habían acordado regular de forma general la implantación de antenas de telefonía móvil en los respectivos territorios, justificando su actuación sobre la base de su competencia de policía general y al amparo del llamado principio de precaución. En los tres casos se planteaba la cuestión de la articulación entre las competencias de policía especial reconocidas a las autoridades del Estado en la materia y las de policía general correspondientes a los alcaldes.

El Consejo de Estado resuelve al amparo de preceptos del Código de correos y de comunicaciones, con los que el legislador ha organizado de manera completa una policía especial de las comunicaciones electrónicas confiada al Estado y que persigue sobre todo dos objetivos: asegurar en el conjunto del territorio nacional, y de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, un nivel elevado y uniforme de protección de la salud pública contra los efectos de las ondas electromagnéticas emitidas por las redes de las comunicaciones electrónicas, y asegurar el funcionamiento óptimo de tales redes, sobre todo por medio de una cobertura completa del territorio.

El Consejo de Estado declara que el legislador ha confiado únicamente a las autoridades por él determinadas (es decir, al Ministerio encargado de las comunicaciones electrónicas, a la Autoridad reguladora de las comunicaciones electrónicas y de los correos -ARCEP- y a la Agencia nacional de frecuencias -ANFR-) el objetivo de determinar, de forma completa, las modalidades de implantación de las estaciones radioeléctricas en el conjunto del territorio, así como las medidas de protección del público contra los efectos de sus ondas.

De manera que la puesta en servicio de las estaciones electromagnéticas está subordinada a su autorización por el ANFR, que se concede en función de las características de la estación y de su implantación local. El Tribunal declara que corresponde a dichas autoridades nacionales (que pueden apoyarse en una opinión pericial no disponible en el plano local) la función de velar, en el marco de sus respectivas competencias, por la limitación de la exposición del público a los campos electromagnéticos y por la protección de la salud pública.

Se reconoce que el legislador ha previsto que el alcalde sea informado, a instancias suyas, sobre el estado de las instalaciones radioeléctricas explotadas en el territorio de su municipio, del mismo modo que el Código general de las colectividades territoriales autoriza al alcalde a adoptar las medidas de policía general necesarias para el buen orden y la seguridad, la prevención y la salubridad públicas.

De estas sentencias se deduce que, incluso en la hipótesis de que los valores-límite de exposición del público a los campos electromagnéticos establecidos por Decreto no tuviesen suficientemente en cuenta las exigencias derivadas del principio de precaución, los alcaldes no estarían habilitados para adoptar una reglamentación en materia de implantación de antenas y de protección del público contra los efectos de sus ondas.

Más información en el Documento de Posicionamiento del CCARS sobre este asunto:
http://www.ccars.es/sites/default/files/Doc_Posicionamiento_CCARS_Sentencias_Consejo_de_Estado_de_Francia.pdf